SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
III.2.
III.2. En la problemática planteada, de los antecedentes se establece que los funcionarios policiales recurridos arrestaron al recurrente y lo mantuvieron privado de su libertad desde horas 24:30 hasta las 11:30, que lo pusieron a disposición del Fiscal, quien de oficio, y en uso de sus atribuciones, luego de verificar que no existía una denuncia concreta y que tampoco fue encontrado en flagrancia cometiendo algún delito, requirió por la cesación de su arresto, disponiendo conforme a derecho, que se presente a prestar declaración informativa el martes 25 de abril de 2006; requerimiento con el que el actor fue debidamente notificado; actuación esta última que es perfectamente legal y así lo entendió la SC 0112/2005-R, antes glosada, cuando expresa:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a partir de la diferencia de la naturaleza del arresto con la aprehensión,
- III.2.
- la libertad otorgada a una persona luego del arresto, no impide que el Fiscal posteriormente la cite y luego de que preste su declaración pueda aprehenderla, aún cuando se hubiera presentado voluntariamente,
- fue reparado oportunamente por el Fiscal
- III.3.