Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
II.3.
II.3. El mismo día 22 de abril, el fiscal Mario Gutiérrez Velasco requirió por la cesación del arresto del recurrente y las otras dos personas, al no existir una denuncia concreta y porque no fueron encontrados en flagrancia cometiendo algún delito, disponiendo se presenten a prestar una declaración informativa el martes 25 de abril de 2006, a horas 9:00, 10:00 y 11:00 (fs. 6).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a partir de la diferencia de la naturaleza del arresto con la aprehensión,
- III.2.
- la libertad otorgada a una persona luego del arresto, no impide que el Fiscal posteriormente la cite y luego de que preste su declaración pueda aprehenderla, aún cuando se hubiera presentado voluntariamente,
- fue reparado oportunamente por el Fiscal
- III.3.