SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
III.3.
III.3. Con relación a las supuestas amenazas al recurrente por parte de Aníbal Rivas, cuando le señaló que debía hacerse presente el martes 25 de abril a horas 9:00, para prestar declaración informativa, caso contrario sería detenido; no existe prueba alguna que respalde tal hecho, al contrario, se establece de los antecedentes que fue el Fiscal quien ordenó su presentación en la fecha señalada, al momento de suspender su arresto. De igual manera, el recurrente tampoco demostró lo que le hubiera expresado el policía Ascencio Huanca, que podría meterlo preso o detenerle cuantas veces quiera y que se cuidara por que él mandaba en la PTJ. Por consiguiente, este Tribunal no puede pronunciarse sobre estos hechos que a entender del actor, lo estarían haciendo objeto de una persecución indebida amenazando su libertad, al no haber sido fehacientemente acreditados, por lo que no se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus.
Así lo ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional en la SC 0318/2004-R, de 10 de marzo, Fundamento Jurídico III.2 al establecer que: “Si bien es cierto que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a partir de la diferencia de la naturaleza del arresto con la aprehensión,
- III.2.
- la libertad otorgada a una persona luego del arresto, no impide que el Fiscal posteriormente la cite y luego de que preste su declaración pueda aprehenderla, aún cuando se hubiera presentado voluntariamente,
- fue reparado oportunamente por el Fiscal
- III.3.