SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2006-R

Fecha: 20-Jul-2006

a)

Por memorial de 31 de agosto de 2005 presentado el 12 de septiembre de 2005 (fs. 95 a 99), los recurrentes señalan que: a) después de ampliaciones ilegales en la etapa preparatoria, el 31 de enero de 2005, Manglio Ardaya Ardaya solicitó al Juez de la causa conmine al Fiscal de Distrito para la presentación de la solicitud conclusiva, de acuerdo al art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP), conminatoria que fue realizada por el Juez de Instrucción el 1 de febrero de 2005 y notificada vía fax al Fiscal de Distrito, y además se notificó al fiscal adjunto de Guayaramerín en esa misma fecha; luego, por memorial de 2 de febrero de 2005,  Estela Rodríguez Siles, hoy correcurrente, solicitó la extinción de la acción penal, y a su vez, el actor Manglio Ardaya Ardaya, ante el vencimiento del plazo de los cinco días que le fue concedido, efectuó similar solicitud, la que fue resuelta  mediante Auto de 10 de febrero de 2005, previa verificación telefónica que la acusación en su contra no se había presentado ante el Tribunal de Sentencia de Riberalta, Resolución que fue puesta en conocimiento del Fiscal el 11 de febrero de 2005, contra la cual interpuso recurso de reposición que le fue negado por cuanto correspondía apelación y no reposición, para recién el 14 de febrero del mismo año presentar apelación, no contra el Auto de  extinción de la acción penal, sino contra el Auto que le niega el recurso de reposición; b) con estas ilegalidades, la Sala Penal declaró procedente el recurso interpuesto por el Ministerio Público, con el argumento de haberse presentado la acusación el 9 de febrero, lo que es falso, c) ante la solicitud de Estela Rodríguez Síles para la extinción de la acción penal, el Juez de Instrucción de Guayaramerín, por decreto de 12 de febrero de 2005, rechazó dicho petitorio, Resolución que fue apelada y declarada improcedente mediante Auto de Vista de 14 de marzo de 2005, lesionando con ello el derecho a la igualdad de las partes y desconociendo el efecto extensivo. Concluyen indicando que se ha vulnerado sus derechos en tres instancias: “al momento de ampliarse la etapa preparatoria, al admitir y resolver el recurso de apelación fuera del término y al resolver la extinción de la acción penal impetrada por Estela Rodríguez Síles por un simple decreto.