SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2006-R

Fecha: 20-Jul-2006

Fragmento 15

Los recurrentes señalan que las autoridades recurridas, dentro la etapa preparatoria, vulneraron su derecho a la “legalidad y certeza jurídica” (sic), seguridad jurídica y debido proceso. Así, el Juez de Instrucción incurrió en ese acto ilegal al resolver la extinción de la acción penal impetrada por Estela Rodríguez Síles a través de un simple decreto, el que en apelación fue declarado improcedente mediante Auto de Vista de 14 de marzo de 2005; a su vez, la Sala Penal del Beni vulneró sus derechos cuando el 31 de enero de 2005, Manglio Ardaya Ardaya solicitó la extinción de la acción penal, siendo favorecido con ello, pero que el Ministerio Público interpuso reposición bajo alternativa de apelación no previsto en el procedimiento penal, reiterando luego apelación contra el decreto que resolvió negar la reposición, induciendo en error al Juzgador y,  con estos errores, la Sala Penal debió declarar su inadmisibilidad, pero revocó la extinción de la acción penal. En consecuencia ccorresponde analizar por si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.