SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
Fragmento 6
A su vez, en su informe de fs. 122, la vocal Mirna Teresa Núñez Vela Áñez, indica que: a) de las resoluciones que supuestamente vulneraron derechos y garantías constitucionales, en la única que su autoridad podría tener legitimidad pasiva para este recurso extraordinario es en el Auto de Vista de 2 de abril de 2004 y contra el cual resulta extemporáneo plantear este recurso por el transcurso de más de seis meses desde su dictación, toda vez que así lo ha establecido el Tribunal Constitucional (SC 1001/2003-R, de 16 de julio), b) en lo referente al Auto de Vista de 17 de marzo de 2005, su autoridad no intervino por haberse excusado, toda vez que el Fiscal Daniel Núñez Vela Bruening es su sobrino.