Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
I.2.1.
El abogado y apoderado de los recurrentes, con carácter previo, señaló en el otrosí tercero de su demanda, se pidió informe al Juez de Instrucción de Guayaramerín, y, que se solicitó al Tribunal de amparo que requiera a la Secretaría del Tribunal de Sentencia de Riberalta, remita copia legalizada de la certificación que emitió cuando no se presentó la acusación dentro del plazo; esta solicitud fue rechazada por el Tribunal de amparo, argumentando que la carga probatoria es del recurrente y que debió arrimarse a la demanda toda la prueba de que intentare valerse. Posteriormente, el abogado de los recurrentes se ratificó en su recurso.