SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
II.5.
II.5. El 3 de febrero de 2005, Estela Rodríguez Síles solicita que se declare la extinción de la acción penal, fundando su petitorio en el art. 134 CPP (fs. 37 y vta.), solicitud a la que, por Auto de 3 de febrero de 2005, el Juez recurrido dispuso que se conmine al Fiscal de Distrito para que, dentro del término de cinco días, acuse, sobresea o solicite alguna medida alternativa (fs. 39), constando el envío de la conminatoria vía fax (fs. 40). Posteriormente, mediante memorial de 9 de febrero de 2005, Estela Rodríguez Siles solicitó que se declare extinguida la acción penal por incumplimiento del Ministerio Público a la conminatoria de referencia (fs. 43 a 44), y por decreto de esa fecha, el Juez dispuso que la impetrante esté al plazo establecido por el art. 134 en relación al art. 130 párrafo II y III, ambos del CPP (fs. 44 y vta.), pero el 11 de febrero, la recurrente Estela Rodríguez Siles reitera la solicitud de declaratoria de la extinción de la acción penal, por haber sido favorecido con ella el coimputado Manglio Ardaya Ardaya (fs. 48), solicitud que fue negada por decreto de 12 de febrero de 2005, en razón a que el pliego acusatorio fue presentado el 9 de ese mes y año, es decir dentro el plazo de cinco días concedido al Ministerio Público (fs. 49), determinación contra la que se interpuso recurso de apelación el 18 de mayo de 2005 (fs. 77 a 79 vta.), dictándose el Auto de Vista de 14 de marzo de 2005 por el cual la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni declaró improcedente el recurso y, manteniendo la Resolución de 12 de febrero de 2005 (fs. 88 a 89 vta.)