SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2006-R

Fecha: 20-Jul-2006

denegó

Por Resolución 15/05, de 23 de septiembre de 2005, cursante de fs. 128 y vta., el Tribunal de amparo denegó el recurso y sancionó a los recurrentes al pago de Bs.500 a favor del Tesoro Judicial, bajo sanción de no recibirles ningún memorial. Los fundamentos  son los siguientes: a) desde que los recurrentes conocieron el Auto de Vista de 2 de abril de 2004, suscrito por los vocales Mirna Núñez Vela Áñez y Lidia Moscoso Flores, han transcurrido más de seis meses, lo que impide analizar el fondo del problema, b) la última parte del art. 134 del CPP establece que si vencido el plazo de la etapa preparatoria, el Fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el Juez cautelar  conminará al Fiscal de Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días, y si transcurrido ese término sin que la  acusación sea presentada, el Juez de oficio declarará extinguida la acción penal. En el caso de autos, la primera conminatoria que hizo el Juez de Instrucción de Guayaramerín data del 1 de febrero de 2005, mientras que la segunda conminatoria, realizada a solicitud de la recurrente Estela Rodríguez Síles, fue del 2 del mismo mes y año, ambas vía fax, habiéndose presentado la Resolución acusatoria contra todos los imputados, el día 9 de febrero a horas 17:45. Posteriormente, el 12 de febrero el Juez recurrido dictó el Auto Interlocutorio por el que declaró no ha lugar a la solicitud de extinción de la acción penal, debido a que el Ministerio Público presentó la Resolución acusatoria dentro de los cinco días, Resolución que fue confirmada por los Vocales recurridos por Auto de Vista de 17 de marzo de 2005; c) no es evidente que las autoridades hubieran cometido actos ilegales o vulnerado derechos al debido proceso y seguridad jurídica, entendiendo el Juez de Instrucción que no habían transcurrido cinco días desde la primera conminatoria al Fiscal (1 de febrero de 2005), plazo interrumpido por los feriados de carnaval (6 a 8 de febrero) denegó la solicitud, por haberse presentado la Resolución acusatoria dentro los cinco días (9 de febrero de 2005), consiguientemente los Vocales recurridos confirmaron al Auto de 12 de febrero de 2005, d) en referencia a la apelación extemporánea no es evidente, por haber sido notificado el Fiscal el 11 de febrero y la apelación presentada el 15 del mismo mes, pero sin computar el día 13 que es domingo.