SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
III.3.2.
III.3.2.Con referencia a lo sustentado por el correcurrente Manglio Ardaya Ardaya, en sentido de que los Vocales correcurridos admitieron indebidamente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto que declaraba la extinción de la acción penal a su favor, cuando debió declararse la inadmisibilidad de ese recurso por haberse presentado fuera de término, tal extremo tampoco fue alegado ni impugnado por el recurrente al momento de contestar la apelación acusada de ser interpuesta fuera de término (fs. 67), pretendiendo utilizar esta acción tutelar para subsanar su negligencia, al reclamar aspectos que no fueron invocados en forma previa dentro del proceso penal que motiva la interposición de esta acción tutelar, con la finalidad de lograr la nulidad de resoluciones y actuaciones a efectos de que este Tribunal declare la extinción de la acción penal, bajo argumentos y derechos que no fueron reclamados previamente a través de los recursos ordinarios previstos por ley, única circunstancia en que este tribunal podría ingresar al análisis de la demanda, motivo por el que no corresponde otorgar la tutela solicitada.