SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2006-R

Fecha: 20-Jul-2006

a)

El recurso es dirigido contra María Ximena Crespo Torrico, Jueza Subregistradora de Derechos Reales y Pastor Delgadillo Mejía, Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, solicitando se declare procedente y: a) se proceda a la inscripción inmediata de la venta judicial cursante en la escritura pública 60/2004, de 23 enero; b) se determine la responsabilidad sobre daños y perjuicios.

Los recurrentes solicitan tutela de los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad, denunciando  que fueron vulnerados por los recurridos, por cuanto: a) la subregistradora de Derechos Reales, no obstante de ser propietario a título de venta judicial del lote de terreno de 477.60 m2,  adjudicado dentro del proceso ejecutivo seguido contra los esposos Choquevillca, rechazó su solicitud de inscripción de la escritura pública 60/2004, de 23 de enero, con el argumento de que existe una inscripción de una venta de parte del terreno, que los ejecutados realizaron a tercera persona, pretendiendo aplicar en forma preferente esa venta fraudulenta a la venta judicial, de la que emerge su mejor derecho al basarse en una hipoteca, que fue base del proceso ejecutivo, registrada con anterioridad a esa venta fraudulenta y que por ello tiene derecho de preferencia y persecución; b) la autoridad judicial recurrida, rechazó en forma indebida su solicitud de inscripción en forma inmotivada, alegando que existe controversia y que debe acudir a las vías legales, sin considerar los efectos de la prelación hipotecaria y los derechos de preferencia y persecución que establece el art. 1360 del CC, desconociendo que los arts. 105, 1470, 1471, 1473, 1475 del CC y 502 del CPC, cuando se trata de bienes sujetos a registro, en vez del embargo es suficiente la hipoteca. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Juez de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.