SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2006-R

Fecha: 20-Jul-2006

i)

Por su parte, Pastor Delgadillo Mejía, Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia en su informe de fs. 101 y vta., aseveró lo que sigue: i) de conformidad con lo establecido en el art. 514 del CPC las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido del proceso; el proceso ejecutivo que motiva el amparo constitucional fue conocido por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, en consecuencia dicha autoridad es la llamada por ley y no así el Juez de turno; ii) contra la Resolución cuestionada procedía el recurso de apelación, conforme establece el art. 219 del CPC, recurso mediante el cual el recurrente podía hacer valer sus derechos afectados por la Resolución que ahora impugna; iii) el amparo constitucional es de carácter subsidiario, no forma parte de los procesos ordinarios, ni es sustitutivo de otros medios, puesto que sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa legal, así ha establecido la abundante jurisprudencia contenida en las SSCC 1089/2003-R, 552/2003-R y 106/2003-R; iv) existen derechos controvertidos que deben ser resueltos en la vía ordinaria. Concluyó solicitando la improcedencia del recurso con condenación de multa y costas.