SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
II.1.
II.1. En ejecución de la Sentencia pronunciada el 23 de julio de 2001 por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de la provincia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ejecutivo seguido por Francisco Gamez Guarayo -ahora correcurrente- contra Marcelino Choquevillca Poma y Gabina Choquilla Ledesma, que declaró probada la demanda ejecutiva (fs. 23-24; 25), Resolución confirmada por Auto de Vista de 18 de septiembre de 2002 (fs. 35 vta. -36), el 17 de julio de 2003, el Juez de Partido en lo Civil aprobó el remate del bien inmueble de propiedad de los ejecutados, dado en garantía, ubicado en la zona de Tacata, de la provincia de Quillacollo, con una superficie de 477.60 m2, registrado en 18 de octubre de 1995, a fojas y partida 3954 del Libro Primero de Propiedad de Quillacollo (fs.29, 43), a favor de Marcelo Erick García Castellón -correcurrente- en la suma de Bs36.835, ordenando se extienda la minuta de adjudicación, cuya escritura pública 60/2004 de venta judicial fue elaborada y protocolizada el 23 de enero de 2004 por la Notaria de Fe Pública 1 de Quillacollo (fs. 28; 38-39; 30-39).