Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
En uso de la réplica, señalaron que el art. 30 de la LRDR establece un trámite extraordinario para el caso de rechazo de inscripción, el mismo que ha sido agotado, por lo que no existe otra vía, y si bien es cierto que tenían el recurso de apelación, no es menos cierto que debido a la mora judicial tendrían que esperar tres años para definir aquella situación, tiempo en el que el inmueble podría ser objeto de nuevas transferencias.