SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0703/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
II.3.
II.3. Por memorial de 6 de abril de 2005, presentado ante el Juez de Partido en lo Civil que conoció del proceso ejecutivo, el recurrente Marcelo Erick García Castellón, impugnando el rechazo de su inscripción solicitó que esa autoridad ordene el registro e inscripción de la escritura de venta judicial del bien inmueble de referencia (fs. 40-41 vta.). La señalada autoridad judicial mediante Resolución de 12 de abril de 2005, determinó que el recurrente debía tomar en cuenta que los registradores de Derechos Reales, en función del art. 1565 del CC asumen responsabilidad civil, penal y disciplinaria en el ejercicio de sus funciones, indicando que el recurrente debía adecuar sus afirmaciones a normas vigentes y solicitarse conforme a las normas sustantivas y adjetivas vigentes para el caso concreto (fs. 42 vta.). Contra cuya Resolución el recurrente no interpuso recurso de apelación.