SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
1)
El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: 1) al encontrarse la sede de la Asociación de Rentistas y Jubilados Petroleros de Santa Cruz que preside ilegalmente tomada por los recurridos, solicitó al SENASIR el pago de las rentas a los jubilados, aspecto que está refrendado por esa institución; 2) los hoy recurridos plantearon antes un amparo constitucional, y en una Asamblea extraordinaria en Camiri, presentaron la Resolución de la Corte Superior del Distrito que lo declaró probado, pero no la Sentencia del Tribunal Constitucional que revocó esa determinación, por ello se hicieron pagar dineros indebidamente, y cancelaron honorarios de abogado; 3) cuando comenzó a reclamar la devolución de tales recursos, comenzaron las hostilidades e inclusive formaron un grupo paralelo con un supuesto comité electoral; 4) la retención de fondos de la Asociación de Santa Cruz por parte de la Federación ha perjudicado mucho, no ha permitido el pago de servicios, alimentación ni canastón navideño; 5) al haberse desafiliado de la Federación, ésta no tenía competencia para formar ningún otro órgano paralelo; 6) se han vulnerado las normas del Estatuto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre la prueba que acredite las acusaciones expresadas en el recurso de amparo
- presentación de las pruebas
- no existe literal alguna que pruebe que la misma se haya realizado en los hechos, además que, de haberse producido, se efectuó de septiembre de 2005 hasta enero de 2006,
- 1959/2004-R,
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- sin que el Tribunal de garantías ni el Tribunal Constitucional puedan ingresar a dilucidar dicho aspecto