SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
II.6.
II.6. A través del voto resolutivo de 13 de febrero de 2006 (fs. 22 a 23 vta.), la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros de Santa Cruz, resolvió: a) acudir “a cuanta autoridad competente corresponda” demandando justicia, especialmente sobre la devolución de dineros recibidos por los directivos de la Federación, el pago inmediato de las aportaciones retenidas por la misma desde septiembre de 2005, y el retiro inmediato de la Asociación “de los propiciadores de violencia”; b) declarar persona no grata a Adolfo Jarandilla Rueda, retirarlo como asociado y expresar su repudio a los miembros del “C.E.N.”; c) proceder a la inmediata desafiliación de la Asociación de Rentistas y Jubilados Petroleros de Santa Cruz de la Federación y no volver a ese organismo mientras subsista el estado de abuso e intromisión; d) proceder al retiro de Augusto Bonilla Valverde, Jorge Párraga Mayán, Orlando Gabriel, Arturo Melgar, Manuel Cuba, Rolando Pinto y Adino Escóbar, por acciones contrarias a los intereses de la Asociación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre la prueba que acredite las acusaciones expresadas en el recurso de amparo
- presentación de las pruebas
- no existe literal alguna que pruebe que la misma se haya realizado en los hechos, además que, de haberse producido, se efectuó de septiembre de 2005 hasta enero de 2006,
- 1959/2004-R,
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- sin que el Tribunal de garantías ni el Tribunal Constitucional puedan ingresar a dilucidar dicho aspecto