SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
a)
Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra Adolfo Jarandilla Rueda, Augusto Bonilla Valverde y Arturo Melgar Ramos, Presidente de la Federación Nacional de Rentistas y Jubilados Petroleros de Bolivia, Presidente del Comité Electoral y miembro del Tribunal de Honor, respectivamente, solicitando sea declarado procedente, y se disponga: a) el reconocimiento de la actual Directiva de la Asociación de Rentistas y Jubilados Petroleros de Santa Cruz, b) la nulidad del procedimiento de elección del Comité Electoral por el que se eligió como Presidente a Augusto Bonilla, así como las Resoluciones de la Federación Nacional de Rentistas y Jubilados, c) la devolución de los aportes retenidos injustamente por la Federación desde septiembre de 2005 a enero de 2006, con costas, daños y perjuicios.
Los recurridos sostuvieron lo siguiente: a) en el Ministerio del Trabajo, por los malos manejos económicos, se está tramitando el desconocimiento y acortamiento de mandato de la Resolución por la que se eligió a Luis Edmundo Chaín como Director de la Asociación de Santa Cruz, encontrándose pendiente; b) el art. 7 del Estatuto Orgánico de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia, establece que es atribución suya intervenir cualquier asociación afiliada cuando se presenten controversias internas que no puedan ser superadas por ella misma, y previa solicitud de la mitad mas uno de los afiliados, y en este caso, en la Asamblea de 3 de febrero de 2006, por las diferentes irregularidades de la Asociación Distrital, se convocó a un Comité Electoral, que fue ratificado en la Asamblea de 10 de marzo de 2006, así como se ratificó también al Tribunal de Honor, todo conforme a los Estatutos; c) si el recurrente considera que existieron cobros indebidos, debió acudir a las instancias pertinentes, como el Tribunal de Honor; d) si hay un sumario investigativo en la vía ordinaria, no puede el actor acudir al amparo constitucional, que es subsidiario, de acuerdo a lo expresado en las SSCC 0007/2001-R, 0364/2002-R, 0729/2005-R, 1216/2005-R; e) Jorge Párraga nunca ha sido miembro del Tribunal de Honor, el cual está conformado por Orlando Gabriel, Arturo Melgar y Wilma Rodríguez. Solicitaron la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional.
El recurrente arguye que los recurridos han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a reunirse para fines lícitos, a la defensa y al debido proceso, por cuanto: a) ordenaron la retención de los aportes que realiza cada rentista, desde septiembre de 2005 hasta enero de 2006; b) el 23 de febrero de 2006, juntamente con otras personas, ingresaron y tomaron violentamente la sede de la Asociación de Rentistas y Jubilados Petroleros de Santa Cruz, de donde desalojaron a los miembros del Directorio; c) han conformado un grupo paralelo sin respetar que la actual mesa directiva, que preside, tiene su mandato hasta diciembre de 2006. Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre la prueba que acredite las acusaciones expresadas en el recurso de amparo
- presentación de las pruebas
- no existe literal alguna que pruebe que la misma se haya realizado en los hechos, además que, de haberse producido, se efectuó de septiembre de 2005 hasta enero de 2006,
- 1959/2004-R,
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- sin que el Tribunal de garantías ni el Tribunal Constitucional puedan ingresar a dilucidar dicho aspecto