SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución pronunciada el 30 de marzo de 2006 cursante a fs. 182 y vta., por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Luis Edmundo Chaín Hurtado, Presidente de la Asociación Distrital de Jubilados y Rentistas Petroleros de Santa Cruz contra Adolfo Jarandilla Rueda, Augusto Bonilla Valverde y Arturo Melgar Ramos, Presidente de la Federación Nacional de Rentistas y Jubilados Petroleros de Bolivia, Presidente del Comité Elector y miembro del Tribunal de Honor, respectivamente alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a reunirse para fines lícitos, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a), c), d), 16.II y IV, pues han incurrido en la nulidad sancionada por el art. 31, todos de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre la prueba que acredite las acusaciones expresadas en el recurso de amparo
- presentación de las pruebas
- no existe literal alguna que pruebe que la misma se haya realizado en los hechos, además que, de haberse producido, se efectuó de septiembre de 2005 hasta enero de 2006,
- 1959/2004-R,
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- sin que el Tribunal de garantías ni el Tribunal Constitucional puedan ingresar a dilucidar dicho aspecto