SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
sin que el Tribunal de garantías ni el Tribunal Constitucional puedan ingresar a dilucidar dicho aspecto
Por consiguiente, si bien la Resolución Ministerial antedicha fue emitida en forma posterior a la presentación del amparo, no es menos cierto que esa situación no altera ni afecta su validez, al margen que al haber sido pronunciada por el Ministerio de Trabajo, que es la instancia que por ley tiene competencia para determinar el reconocimiento de las directivas de asociaciones gremiales y sindicales, es en esa repartición de Estado que el recurrente y quienes sientan lesionados sus derechos, tienen la potestad de presentar las reclamaciones que consideren pertinentes, sin que el Tribunal de garantías ni el Tribunal Constitucional puedan ingresar a dilucidar dicho aspecto, al corresponder al referido Ministerio, en respeto del carácter subsidiario del amparo, que dispone que el interesado debe presentar sus reclamaciones en forma previa a interponer el recurso de amparo, en las vías administrativas pertinentes o, si es el caso en las judiciales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre la prueba que acredite las acusaciones expresadas en el recurso de amparo
- presentación de las pruebas
- no existe literal alguna que pruebe que la misma se haya realizado en los hechos, además que, de haberse producido, se efectuó de septiembre de 2005 hasta enero de 2006,
- 1959/2004-R,
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- sin que el Tribunal de garantías ni el Tribunal Constitucional puedan ingresar a dilucidar dicho aspecto