Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
II.2.
II.2. A través de la SC 0689/2004-R, de 4 de mayo (fs. 7 a 12), el Tribunal Constitucional revocó la Resolución de la Corte del recurso y declaró improcedente el amparo constitucional planteado por Augusto Bonilla Valverde, Jorge Párraga Mayán y Adolfo Jarandilla Rueda contra Oscar F. Hurtado Romero, Presidente de la Federación Nacional de Jubilados de Bolivia y otros, que reclamaron por la suspensión en su condición de socios que había sido dispuesta. El fundamento de la decisión del citado Tribunal se basó en la falta de precisión de los derechos y garantías considerados vulnerados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre la prueba que acredite las acusaciones expresadas en el recurso de amparo
- presentación de las pruebas
- no existe literal alguna que pruebe que la misma se haya realizado en los hechos, además que, de haberse producido, se efectuó de septiembre de 2005 hasta enero de 2006,
- 1959/2004-R,
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- sin que el Tribunal de garantías ni el Tribunal Constitucional puedan ingresar a dilucidar dicho aspecto