SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
presentación de las pruebas
Entre los requisitos para la interposición del recurso de amparo constitucional y que son de cumplimiento obligatorio, el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala la presentación de las pruebas en las que el recurrente funde su pretensión y, en coherencia con lo señalado, este Tribunal ha entendido en las SSCC 0419/2003-R y 0714/2003-R, que las pruebas “deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron” (las negrillas son nuestras).
En el caso ahora estudiado, el actor alega que los demandados, en especial Adolfo Jarandilla Rueda, ordenaron la retención de los aportes que realiza cada rentista, desde septiembre de 2005 hasta enero de 2006, por una parte, y por otra, que el 23 de febrero de 2006, juntamente con otras personas, ingresaron y tomaron en forma violenta, la sede de la Asociación de Rentistas y Jubilados Petroleros de Santa Cruz, siendo desalojados sin que les hayan permitido sacar sus enseres personales ni los bienes de la entidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre la prueba que acredite las acusaciones expresadas en el recurso de amparo
- presentación de las pruebas
- no existe literal alguna que pruebe que la misma se haya realizado en los hechos, además que, de haberse producido, se efectuó de septiembre de 2005 hasta enero de 2006,
- 1959/2004-R,
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- sin que el Tribunal de garantías ni el Tribunal Constitucional puedan ingresar a dilucidar dicho aspecto