SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

presentación de las pruebas

   Entre los requisitos para la interposición del recurso de amparo constitucional y que son de cumplimiento obligatorio, el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala la presentación de las pruebas en las que el recurrente funde su pretensión y, en coherencia con lo señalado, este Tribunal ha entendido en las SSCC 0419/2003-R y 0714/2003-R, que las pruebas “deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron (las negrillas son nuestras).

   En el  caso ahora estudiado, el actor alega que los demandados, en especial Adolfo Jarandilla Rueda, ordenaron la retención de los aportes que realiza cada rentista, desde septiembre de 2005 hasta enero de 2006, por una parte, y por otra, que el 23 de febrero de 2006, juntamente con otras personas, ingresaron y tomaron en forma violenta, la sede de la Asociación de Rentistas y Jubilados Petroleros de Santa Cruz, siendo desalojados sin que les hayan permitido sacar sus enseres personales ni los bienes de la entidad.