SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
II.7.
II.7. Mediante nota de 24 de febrero de 2006 (fs. 43), el recurrente y otros, denunciaron ante el Prefecto de Santa Cruz, que la Asociación antes citada, fue atropellada e intervenida por un grupo disidente de personas y retuvieron los víveres destinados a los damnificados por la riada, solicitando cooperación para que la Policía restituya la sede y evite el saqueo de bienes. En la respuesta a ese pedido (fs. 44), el Jefe de la Unidad de Coordinación Jurídica Procesal de la Prefectura, manifestó a la Asociación, que los actos denunciados se encuentran al margen de la ley y que deben ser denunciados ante el Ministerio Público, y la intervención de la Policía se ordenaría si en dicha investigación, se requiere por el Fiscal asignado al caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre la prueba que acredite las acusaciones expresadas en el recurso de amparo
- presentación de las pruebas
- no existe literal alguna que pruebe que la misma se haya realizado en los hechos, además que, de haberse producido, se efectuó de septiembre de 2005 hasta enero de 2006,
- 1959/2004-R,
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- sin que el Tribunal de garantías ni el Tribunal Constitucional puedan ingresar a dilucidar dicho aspecto