SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
no existe literal alguna que pruebe que la misma se haya realizado en los hechos, además que, de haberse producido, se efectuó de septiembre de 2005 hasta enero de 2006,
En relación al primer punto, es decir, la presunta ilegal retención de aportes de los asociados por parte de la Federación Nacional de Rentistas y Jubilados Petroleros, al margen del requerimiento fiscal de 3 de febrero de 2006, emitido a solicitud del recurrente, por medio del que el Fiscal solicitó, la explicación de las causas que determinaron dicha retención, no existe literal alguna que pruebe que la misma se haya realizado en los hechos, además que, de haberse producido, se efectuó de septiembre de 2005 hasta enero de 2006, conforme sostiene reiteradamente el propio actor, de manera que al momento de interposición del amparo, en marzo del citado año, los efectos de ese acto supuestamente ilegal, se extinguieron, pudiendo el recurrente perseguir la devolución de los aportes que hubieran sido retenidos y no entregados, a través de las vías y canales que el ordenamiento jurídico ha consagrado a ese fin, sin que sea posible disponer, mediante el amparo constitucional, la devolución de los mismos, precisamente porque no existe prueba fehaciente sobre ese presunto acto ilegal, a lo que se suma el carácter de subsidiariedad del amparo constitucional, que determina que, en ese caso, los afectados deben concluir y agotar todos los medios legales de reclamo antes de acudir a este recurso extraordinario.
En lo que respecta a la supuesta toma violenta de la sede de la Asociación Rentistas y Jubilados Petroleros de Santa Cruz, se aplica el razonamiento expuesto en forma precedente, dado que el actor no ha aportado prueba alguna que permita constatar que efectivamente ese acto se produjo y que es atribuible a los recurridos, por ende, no es posible otorgar la tutela que brinda el amparo porque el demandante no ha ofrecido, cual era su carga, la prueba correspondiente e idónea que evidencie sus acusaciones, incumpliendo de ese modo la exigencia establecida en el citado art. 97.V de la LTC, razón por la que no es posible conceder el amparo solicitado en contra de las recurridas, pues “(…) la determinación que asuma este Tribunal debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte, la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad de los recurridos en él”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre la prueba que acredite las acusaciones expresadas en el recurso de amparo
- presentación de las pruebas
- no existe literal alguna que pruebe que la misma se haya realizado en los hechos, además que, de haberse producido, se efectuó de septiembre de 2005 hasta enero de 2006,
- 1959/2004-R,
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- sin que el Tribunal de garantías ni el Tribunal Constitucional puedan ingresar a dilucidar dicho aspecto