SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

no existe literal alguna que pruebe que  la misma se haya realizado en los hechos, además que, de haberse producido, se efectuó de septiembre de 2005 hasta enero de 2006,

   En relación al primer punto, es decir, la presunta ilegal retención de aportes de los asociados por parte de la Federación Nacional de Rentistas y Jubilados  Petroleros, al margen del requerimiento fiscal de 3 de febrero de 2006, emitido a solicitud del recurrente, por medio del que el Fiscal solicitó, la explicación de las causas que determinaron dicha retención, no existe literal alguna que pruebe que  la misma se haya realizado en los hechos, además que, de haberse producido, se efectuó de septiembre de 2005 hasta enero de 2006, conforme sostiene reiteradamente el propio actor, de manera que al momento de interposición del amparo, en  marzo del citado año, los efectos de ese acto supuestamente ilegal, se extinguieron, pudiendo el recurrente perseguir la devolución de los aportes que hubieran sido retenidos y no entregados, a través de las vías y canales que el ordenamiento jurídico ha consagrado a ese fin, sin que sea posible disponer, mediante el amparo constitucional, la devolución de los mismos, precisamente porque no existe prueba fehaciente sobre ese presunto acto ilegal, a lo que se suma el carácter de subsidiariedad del amparo constitucional, que determina que, en  ese caso, los afectados deben concluir y agotar todos los medios legales de reclamo antes de acudir a este  recurso extraordinario.

   En lo que respecta a la supuesta toma violenta de la sede de la Asociación   Rentistas y Jubilados Petroleros de Santa Cruz, se aplica el razonamiento expuesto en forma precedente, dado que el actor no ha aportado prueba alguna que permita constatar que efectivamente ese acto se produjo y que  es atribuible a los recurridos,  por ende, no es posible otorgar la tutela que brinda el amparo porque el demandante no ha ofrecido, cual era su carga, la prueba correspondiente e idónea que evidencie sus acusaciones, incumpliendo de ese modo la exigencia establecida en el citado art. 97.V de la LTC, razón por la que no es posible conceder el amparo solicitado en contra de las recurridas, pues “(…) la determinación que asuma este Tribunal debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte, la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad de los recurridos en él”.