SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2006-R

Fecha: 26-Jul-2006

1)

Dicha Sentencia estableció las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución” (las negrillas son nuestras).

Conforme a ello, y atendiendo a que la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, la SC 0085/2006-R, de 25 de enero, señaló que es deber ineludible del recurrente expresar en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria, los siguientes aspectos: ”1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional.”

En el caso ahora sometido a examen, el  recurrente pretende que mediante el  amparo constitucional se revise la interpretación que el Tribunal recurrido realizó al declarar improcedente el recurso de casación en la forma y en el fondo que interpuso contra la Sentencia emitida por el Juez Agrario de Yapacaní, estimando que dicha instancia no habría interpretado ni aplicado correctamente lo dispuesto por el art. 258 inc. 2) del CPC; sin embargo, en el extenso memorial del recurso de amparo constitucional, el actor no ha explicado de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando si las autoridades recurridas omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y cómo esa interpretación y aplicación ha vulnerado sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a formular peticiones, a la propiedad y a la defensa aludidos en su demanda; al contrario, se evidencia que el actor se limitó a realizar una simple -aunque extensa- relación de hechos y a señalar que cumplió con el art. 258 inc. 2) del CPC, para lo que transcribió diversas partes del recurso de casación, pero sin precisar la forma en que se habría cometido la lesión a sus derechos y garantías fundamentales, motivo por el que no es posible ingresar a la dilucidación de la problemática de fondo en el presente caso, toda vez que, siguiendo la línea jurisprudencial antes anotada, el actor, en su recurso, no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación y aplicación de una norma no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías, lo que no ha ocurrido en la especie. Así se tienen también las SSCC 0681/2005-R, 0314/2006-R, entre otras.