SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2006-R

Fecha: 26-Jul-2006

a)

En el memorial que corre de fs. 449 a 451 vta., Víctor Hugo Rivera Márquez, en representación de Francisco Tadashi Ishu Uhehara, expresa lo siguiente: a) el recurrente se equivoca al intentar remediar en forma tardía e inapropiada, mediante el amparo constitucional, el grave error que cometió al interponer el recurso de casación y nulidad en el proceso interdicto que siguió contra su representado, ya que en el escrito del mismo, no diferenció los criterios para impugnar en el fondo la Sentencia del Juez Agrario, de los motivos para cuestionar en la forma, el procedimiento, incumpliendo el mandato del art. 258 inc. 2) del CPC; b) la Sala Primera del Tribunal Agrario declaró improcedente el  recurso, y por ello no correspondía que ejerza su facultad fiscalizadora sobre las supuestas irregularidades que denuncia el recurrente; c) el actor actuó en el proceso, hasta que protagonizó un bochornoso incidente con el Juez de la causa y abandonó una audiencia, de modo que no puede haber indefensión cuando se hace abandono voluntario de una causa; d) los aspectos relativos a una presunta insuficiencia de poder, valoración de la prueba y otros debieron ser objeto de un recurso ordinario y no de un amparo constitucional, como lo determinó la SC 1237/2004-R, de 3 de agosto; e) el recurrente debió plantear el recurso también contra el Juez de la causa y no solamente contra la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional. Solicita no se conceda el amparo, con costas, “daños y perjuicios”.

El recurrente arguye que se han vulnerado  sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a formular peticiones, a la propiedad y a la defensa, por cuanto: a) el Juez del interdicto agrario que siguió, dispuso el cambio del acta de la audiencia central, autoridad que no observó el procedimiento legal, ya que sin resolver los incidentes planteó ingresar a la fase de conciliación, negándole el derecho de formular reposición; b) planteó recusación contra dicho Juez, pero el mismo, sin pronunciarse al respecto, continuó el proceso; c) el Juez declaró improbada su demanda con el argumento que no demostró su derecho propietario, cuando el interdicto resguarda la posesión y no la propiedad; d) el recurso de casación que planteó fue declarado improcedente con el argumento falso y apreciación errada de los Vocales, que no cumplió con los requisitos que señala el art. 258 inc. 2) del CPC, además que las autoridades recurridas no realizaron la revisión que manda el art. 15 de la LOJ; e) su solicitud de complementación al Auto Nacional Agrario, fue rechazada con el criterio que habría sido presentada en forma extemporánea, lo que no es cierto porque los plazos en la judicatura agraria se cuentan en días hábiles.  Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.