Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
II.9.
II.9. Mediante Auto Nacional Agrario S1ª 046/2005, de 21 de septiembre (fs. 361 a 362), las autoridades hoy recurridas, declararon improcedente el recurso de casación, con el fundamento que se incumplió lo previsto por el art. 258 inc. 2) del CPC. Notificado con el fallo en 30 de septiembre de 2005 (fs. 363), el recurrente solicitó, por memorial presentado el 3 de octubre de 2005 (fs. 364 a 365), complementación y enmienda, la misma que, a través del Auto de 5 de octubre de 2005 (fs. 367), fue rechazada por extemporánea.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- 1)
- III.2. Análisis del presente caso
- mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.4. En cuanto al rechazo de la solicitud de complementación y enmienda
- ARTÍCULO 51.-
- 2º CONCEDE