Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
II.3.
II.3. En la audiencia central de 26 de abril de 2005 (fs. 135 a 152), el recurrente solicitó al Juez deje sin efecto la medida precautoria de no innovar, lo que fue rechazado, decisión contra la que formuló reposición, siendo la misma rechazada. Posteriormente, el Juez rechazó la excepción de incapacidad e impersonería en la representante del demandado, la declaró improbada, y rechazó la reposición que planteó el actor contra esa determinación. Luego de un intercambio de palabras con el Juez, el hoy recurrente y su abogado, abandonaron la audiencia. La autoridad judicial culminó el acto pronunciando el Auto en el que fijó el objeto de la prueba.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- 1)
- III.2. Análisis del presente caso
- mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.4. En cuanto al rechazo de la solicitud de complementación y enmienda
- ARTÍCULO 51.-
- 2º CONCEDE