Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
III.4. En cuanto al rechazo de la solicitud de complementación y enmienda
El Reglamento de administración de Personal de la Judicatura Agraria Boliviana, aprobado por Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional 020/99, de 20 de diciembre de 1999, en su art. 45 establece que los funcionarios de la Judicatura Agraria deberán presentarse en sus puestos de trabajo en el horario fijado, comprendiendo la jornada de trabajo de horas 8:00 a 12:00 y de 14:30 a 18:30, de lunes a viernes. Asimismo, el art. 51 textualmente dispone:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- 1)
- III.2. Análisis del presente caso
- mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.4. En cuanto al rechazo de la solicitud de complementación y enmienda
- ARTÍCULO 51.-
- 2º CONCEDE