SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2006-R

Fecha: 26-Jul-2006

III.4. En cuanto al rechazo de  la solicitud de complementación y enmienda

El Reglamento de administración de Personal de la Judicatura Agraria Boliviana, aprobado por Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional 020/99, de 20 de diciembre de 1999, en su art. 45 establece que los funcionarios de la  Judicatura Agraria deberán presentarse en sus puestos de trabajo en el horario fijado, comprendiendo la jornada de trabajo de horas 8:00 a 12:00 y de 14:30 a 18:30, de lunes a viernes. Asimismo, el art.  51 textualmente dispone: