SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 14 de octubre de 2005 (fs. 373 a 385 vta.), el recurrente aduce que en 4 de febrero de 2005 interpuso interdicto de recobrar la posesión del predio de su propiedad denominado “Tijuana II”, ubicado en la provincia Ichilo, cantón Buena Vista, con una extensión de 53 ha contra Francisco Tadashi Ishu Uehara y Augusto Takuji Ishu Uehara, cuya representante Margarita Cabrera de Ishu respondió y reconvino la demanda. El acta de audiencia central fue cambiada “a gusto y capricho” por instrucciones del Juez, que no procedió conforme a procedimiento, pues sin escuchar ni resolver los incidentes y excepciones que formuló, tales como los relativos a la medida precautoria ilegal, la impersonería en la apoderada de los demandados, ingresó a la fase de la conciliación, negándole el derecho a plantear los recursos de reposición que le franquea la ley, bajo amenaza y presencia de efectivos policiales que tenían la orden de la autoridad judicial de apresar a su abogado sin justificación legal alguna; empero, en el acta se afirma todo lo contrario, ya que fue cambiada después de la audiencia, como evidencia por la declaración de la Secretaria del Juzgado que adjunta.
Relata que ante esas actitudes, interpuso recusación contra el Juez, que debía pronunciarse sobre ella, pero continuó con la tramitación del proceso, instaló la audiencia de recepción de prueba de descargo, en la que no pudo estar presente porque el Juez no expresó nada sobre la recusación, lo que implica que no pudo observar la prueba de contrario, ya que fue notificado con el Auto de no aceptación de la recusación, cuando terminó aquel acto, el mismo que, por lo señalado, está viciado de nulidad.
Asevera que en una Sentencia contradictoria, el Juez declaró improbada su demanda y probada la reconvencional, con el argumento que no habría demostrado su derecho de propiedad perfeccionado e inscrito en Derechos Reales, cuando está registrado, por una parte, y por otra, no se trata de una acción real de derecho posesorio, sino de un interdicto. Contra esa decisión, en tiempo oportuno, formuló recurso de casación en el fondo y en la forma, que fue declarado improcedente por las autoridades demandadas, mediante Auto Nacional Agrario S1ª 046/2005, de 21 de septiembre con el que fue notificado el 30 de septiembre de 2005, por lo que el 3 de octubre de 2005 solicitó complementación y enmienda, porque de acuerdo a reglamento y jurisprudencia del Tribunal Agrario Nacional, los sábados y domingos son inhábiles, pero su pedido fue rechazado con el argumento falso que fue presentado extemporáneamente.
Señala que el Auto Nacional Agrario S1ª 046/2005, no cumplió con los requisitos exigidos por el art. 258 inc. 2) del Código de procedimiento civil (CPC), aplicable por el principio de supletoriedad que establece el art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); sin embargo, la apreciación de los Vocales es errada, por cuanto su recurso de casación cumple con todas las condiciones legales, acusando y fundamentando las actuaciones ilegales como la violación expresa del art. 611 del CPC, los vicios de nulidad en la aceptación de la contestación y reconvención, violación por parte del Juez de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado, y de lo dispuesto por el art. 82 inc. 2) de la LSNRA, así como expresa en forma clara la petición jurídica, de manera que el Tribunal hoy recurrido, debió ingresar al fondo del recurso, considerar las acusaciones antedichas, y no declararlo improcedente, además de realizar la revisión que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) le impone. A lo anterior se suma el hecho de que rechazaron su pedido de complementación, pese a que fue presentado dentro de término, al tener la judicatura agraria como días hábiles, de lunes a viernes, conforme indica su jurisprudencia en el Auto Nacional Agrario S1ª 062/2003, de 23 de septiembre, entre otros.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- 1)
- III.2. Análisis del presente caso
- mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.4. En cuanto al rechazo de la solicitud de complementación y enmienda
- ARTÍCULO 51.-
- 2º CONCEDE