SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
deniega
La Resolución SCII-291/2005, de 26 de octubre, cursante de fs. 455 a 458, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, “deniega el amparo demandado por improcedente”, con costas y multa que se calificará una vez aprobada esta Resolución por el Tribunal Constitucional, bajo estos fundamentos: 1) las autoridades recurridas no han incurrido en violación de derecho ni garantía constitucional alguna; 2) no puede pretenderse que por la vía del amparo constitucional se corrijan y enmienden los errores en que incurrió el abogado patrocinante a tiempo de formular el recurso de casación en el que no cumplió los requisitos del art. 258 inc. 2) del CPC, además que el recurso extraordinario no es otra instancia de la jurisdicción ordinaria; 3) conforme a la SC 0929/2005-R, de 12 de agosto, no puede valorarse mediante el recurso de amparo constitucional, la prueba aportada al proceso, pues ello es facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios; 4) la Resolución que se impugna ha sido dictada en una de las formas previstas por el art. 271 del CPC, por lo que no puede ser violatoria de los derechos del actor sólo por no serle favorable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- 1)
- III.2. Análisis del presente caso
- mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.4. En cuanto al rechazo de la solicitud de complementación y enmienda
- ARTÍCULO 51.-
- 2º CONCEDE