Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
II.6.
II.6. A solicitud de la parte demandada en el interdicto, el Juez emitió el Auto de 31 de mayo de 2005 (fs. 292 y 293), por el que dispuso que la causa prosiga como un interdicto de recobrar la posesión sin retrotraer procedimiento, al “ser verosímil” el despojo que hubieran sufrido los demandados. Con esta decisión fue notificado el recurrente (fs. 293 vta.), mediante cédula, sin que se constate que hubiera planteado recurso alguno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- 1)
- III.2. Análisis del presente caso
- mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.4. En cuanto al rechazo de la solicitud de complementación y enmienda
- ARTÍCULO 51.-
- 2º CONCEDE