SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
ARTÍCULO 51.-
En consecuencia, los plazos procesales en la judicatura agraria deben computarse en días hábiles, dado que el horario de trabajo que se ha establecido corre de lunes a viernes. En ese sentido, en el asunto ahora estudiado, se tiene que se notificó al recurrente con el Auto Nacional Agrario S1ª 046/2005, de 21 de septiembre, el 30 de septiembre de 2005 a horas 17:50, habiendo presentado su solicitud de complementación y enmienda el 3 de octubre de 2005 a horas 09:50, para lo que debe tomarse en cuenta que el 30 de septiembre de la pasada gestión fue viernes, de modo que la presentación del pedido de complementación y enmienda realizada el 3 de octubre, que fue lunes, estuvo dentro del término de veinticuatro horas que la ley fija para ese efecto.
Por consiguiente, resulta indebido el rechazo de la antedicha solicitud con el argumento que fue extemporánea, advirtiéndose que los Vocales recurridos dejan de lado su propia normativa y la jurisprudencia emitida por el órgano nacional de justicia agraria, tal el caso de los Autos Nacionales Agrarios S2ª 41/2002, de 16 de mayo y 051/2003, de 12 de septiembre, Auto Nacional Agrario S1ª 062/2003, de 23 de septiembre, con lo que se constata una lesión al derecho a la seguridad jurídica del hoy recurrente, entendido como: “la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio…” (SC 0739/2003-R, de 4 de junio); lo que hace necesaria la concesión del recurso de amparo constitucional única y exclusivamente en relación al rechazo indebido de la solicitud de complementación y enmienda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- 1)
- III.2. Análisis del presente caso
- mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.4. En cuanto al rechazo de la solicitud de complementación y enmienda
- ARTÍCULO 51.-
- 2º CONCEDE