SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
III.2. Análisis del presente caso
En lo que concierne a las reclamaciones del recurrente respecto a la actuación del Juez Agrario de Yapacaní -tales como la supuesta modificación del acta de la audiencia central, la inobservancia del procedimiento legal en dicho acto, y la Sentencia que declaró improbada su demanda con argumentos, a decir suyo, falsos-, se debe dejar claro que todas esas actuaciones tuvieron que ser objeto de impugnación mediante el recurso de casación que formuló Eduardo Martínez Coarite, por cuanto precisamente para ello se ha instituido en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (art. 87), el recurso de casación y nulidad, en el que inexcusablemente debió cumplir con los requisitos que señala el art. 258 del CPC para que el Tribunal Agrario Nacional pueda tener abierta su competencia y entrar a examinar el fondo de tal recurso, sin que sea posible, mediante el amparo constitucional, ingresar al análisis de esas reclamaciones, si el recurrente no ha impugnado en forma debida los extremos que pretende sean revertidos a través de esta acción tutelar, debido a su carácter subsidiario.
Igualmente, es necesario remarcar que no es evidente que el Juez de Yapacaní continuó el proceso sin pronunciarse sobre la recusación planteada por el actor en su contra, puesto que rechazó la misma por Auto de 27 de abril de 2005, y el Tribunal Agrario Nacional hizo lo propio en el Auto Interlocutorio Definitivo S1ª 011/2005, de 10 de mayo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- 1)
- III.2. Análisis del presente caso
- mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.4. En cuanto al rechazo de la solicitud de complementación y enmienda
- ARTÍCULO 51.-
- 2º CONCEDE