SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2006-R

Fecha: 25-Jul-2006

a)

El recurrente alega la vulneración de su derecho a la libertad  por cuanto: a) dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Florencio Callejas Macondo y otros, el 27 de febrero de 2006 fue detenido sin que se den los presupuestos previstos en los arts. 226 ó 227 del CPP; habiéndosele obligado a que presente su declaración sin la presencia de su padre o un representante de la “minoridad”. Luego, la misma mañana fue puesto a disposición del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, habiendo sido notificado minutos antes de la audiencia de medidas cautelares con la imputación formal, notificación que no tuvo oportunidad de leer y, por lo mismo, es nula de conformidad a lo previsto por el art. 166 del CPP; máxime si en la indicada imputación no figuraba su nombre y fue pronunciada sin la debida fundamentación; b) la autoridad judicial dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro, sin que se cumplan, los requisitos previstos por el art. 233 del CPP y lo dispuesto en el art. 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 6.II y 9.I de la CPE, aseverando estar desde esa fecha arbitrariamente encarcelado. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.

Establecida la normativa aplicable en el juzgamiento de adolescentes entre 16 y 18 años, para resolver la problemática planteada cabe recordar la uniforme y profusa línea jurisprudencial de este Tribunal, referida a los siguientes aspectos: a) cuando  a través del recurso de hábeas corpus se denuncian supuestas aprehensiones, detenciones y arrestos ilegales u otras formas de vulneración al derecho a la libertad o de locomoción por parte de los representantes del Ministerio Público y policías; y b) sobre la subsidiariedad excepcional  que rige a este recurso cuando se impugna la imposición de medidas cautelares.