SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2006-R
Fecha: 25-Jul-2006
a)
El recurrente alega la vulneración de su derecho a la libertad por cuanto: a) dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Florencio Callejas Macondo y otros, el 27 de febrero de 2006 fue detenido sin que se den los presupuestos previstos en los arts. 226 ó 227 del CPP; habiéndosele obligado a que presente su declaración sin la presencia de su padre o un representante de la “minoridad”. Luego, la misma mañana fue puesto a disposición del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, habiendo sido notificado minutos antes de la audiencia de medidas cautelares con la imputación formal, notificación que no tuvo oportunidad de leer y, por lo mismo, es nula de conformidad a lo previsto por el art. 166 del CPP; máxime si en la indicada imputación no figuraba su nombre y fue pronunciada sin la debida fundamentación; b) la autoridad judicial dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro, sin que se cumplan, los requisitos previstos por el art. 233 del CPP y lo dispuesto en el art. 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 6.II y 9.I de la CPE, aseverando estar desde esa fecha arbitrariamente encarcelado. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
Establecida la normativa aplicable en el juzgamiento de adolescentes entre 16 y 18 años, para resolver la problemática planteada cabe recordar la uniforme y profusa línea jurisprudencial de este Tribunal, referida a los siguientes aspectos: a) cuando a través del recurso de hábeas corpus se denuncian supuestas aprehensiones, detenciones y arrestos ilegales u otras formas de vulneración al derecho a la libertad o de locomoción por parte de los representantes del Ministerio Público y policías; y b) sobre la subsidiariedad excepcional que rige a este recurso cuando se impugna la imposición de medidas cautelares.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.1.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la Policía o del fiscal, deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho, y en caso de que el imputado no lo hubiese hecho en los tiempos señalados, podrá hacerlo en cualquier momento de la investigación, cuyo control está a cargo del juez cautelar.
- III.1.2.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- APRUEBA