SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2006-R
Fecha: 25-Jul-2006
III.2.2.
III.2.2. Por otra parte, respecto a que la autoridad judicial dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro, sin que se cumplan los requisitos previstos por el art. 233 del CPP y lo dispuesto en el art. 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 6.II y 9.I de la CPE, aseverando estar desde esa fecha arbitrariamente encarcelado; este extremo no puede ser analizado, por cuanto el recurrente no ha demostrado, que antes de acudir a esta jurisdicción interpuso el recurso de apelación consagrado en la norma prevista del art. 251 del CPP contra la Resolución 70/2006 de 27 de febrero que impuso su detención preventiva y que ahora impugna de indebida, cuando debió hacerlo, no obstante fue advertido de que tenía setenta y dos horas para presentar apelación contra dicha Resolución; el que dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones en las que pueda incurrir una autoridad judicial a tiempo de decidir y resolver la situación jurídica de todo imputado o procesado imponiendo medidas cautelares. De lo que se concluye, que el actor activó el recurso de hábeas corpus sin haber agotado previamente el recurso de apelación, desconociendo que esta acción tutelar sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria; razón por la cual corresponde en revisión denegar el presente hábeas corpus, al no ser posible analizar los reclamos referentes a la legalidad o no de la detención preventiva dispuesta contra el recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.1.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la Policía o del fiscal, deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho, y en caso de que el imputado no lo hubiese hecho en los tiempos señalados, podrá hacerlo en cualquier momento de la investigación, cuyo control está a cargo del juez cautelar.
- III.1.2.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- APRUEBA