Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2006-R
Fecha: 25-Jul-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 06 de 23 de junio de 2006, cursante de fs. 49 a 51, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Marco Antonio Quispe Mayta contra Felix A. Gutiérrez Flores, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y Fernando Torrelio Espinoza, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; alegando la vulneración de su derecho a la libertad previsto en los arts. 6.II y 9.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.1.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la Policía o del fiscal, deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho, y en caso de que el imputado no lo hubiese hecho en los tiempos señalados, podrá hacerlo en cualquier momento de la investigación, cuyo control está a cargo del juez cautelar.
- III.1.2.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- APRUEBA