SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2006-R

Fecha: 25-Jul-2006

III.2.1.

III.2.1. Respecto al primer punto demandado, se evidencia que el recurrente no ha demostrado que previamente a la interposición del presente recurso hubiera acudido ante el Juez cautelar en reclamo de la supuesta detención ilegal de la que hubiera sido objeto por orden de la Fiscal a cargo de la investigación penal seguida en su contra y otros por el supuesto delito de asesinato y que -a decir suyo- se hubiera producido sin que se den los presupuestos previstos en los arts. 226 ó 227 del CPP; no obstante que el Juez cautelar  estaba a cargo del control de la investigación; por el contrario, de la lectura de la audiencia de medidas cautelares celebrada el 27 de febrero de 2006, se advierte que su abogado defensor no reclamó los extremos denunciados ante el Juez de garantías, pretendiendo hacerlo recién a través de este recurso. De donde resulta que, estando activado el órgano jurisdiccional de control de la investigación, si el recurrente consideraba y aún considera que la aprehensión de la que fue objeto es ilegal, porque -a decir suyo- se le aprendió sin que hubiera sido encontrado en flagrancia y por lo mismo sin que se den los presupuestos que estipula la norma prevista en el art.  230 del CPP; previo a recurrir a la presente acción tutelar debe y puede denunciar tales extremos ante la autoridad judicial competente, en cualquier momento de la investigación, puesto que conforme establece la doctrina constitucional precedentemente desarrollada, el juez cautelar es la autoridad que previamente debe definir la situación jurídica del imputado, disponiendo su libertad o, en su caso, la imposición de medidas cautelares, a solicitud de parte, debe hacer un control de la legalidad de la aprehensión de los fiscales o policías; siempre que lo solicite el imputado.

                          De otro lado, respecto a que al recurrente se le hubiese obligado a prestar declaración informativa sin la presencia de su padre o de un representante de la “minoridad”, o que hubieren existido supuestas irregularidades en la notificación con la imputación formal, o la misma, carecería de fundamentación; es necesario señalar que, son aspectos que no pueden ser considerados a través de este recurso, por cuanto hacen a supuestas lesiones al debido proceso.

En efecto, este Tribunal, estableciendo los presupuestos para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, señaló que “(...) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (SC 619/2005-R, de 7 de junio).

                        De donde resulta que las supuestas deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso, o sus elementos configuradores, denunciados en este recurso no están vinculadas con la restricción del derecho a la libertad del recurrente, en cuya virtud deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley, o en su caso, a través del amparo constitucional, previo el agotamiento de los primeros.

                        Así, entendió este Tribunal en la SC 0627/2006-R, de 29 de junio, estableciendo lo siguiente: “ Respecto a la imputación formal, se debe señalar que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en las SSCC 0247/2001-R y 1598/2005-R, entre otras, a través del hábeas corpus sólo es posible analizar aquellos actos que están directamente vinculados a la libertad, lo que en el caso de autos no ocurre, toda vez que la supuesta falta de fundamentación de la imputación formal no es la causa para la restricción de la libertad del recurrente. Además de lo anotado, tampoco es posible analizar el punto referido, debido a que la Fiscal que presentó la imputación formal no ha sido recurrida”.