SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2006-R
Fecha: 25-Jul-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Felix A. Gutiérrez Flores, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en el informe emitido en audiencia (fs. 46 a 47) señaló que si bien en la imputación formal efectuada por la autoridad fiscal no figuraba el nombre del recurrente, no es menos cierto que en la audiencia de medidas cautelares a tiempo de ratificar la misma la amplió también contra el actor, por cuanto éste es el principal sospechoso de la comisión del delito de asesinato; acaecido en ocasión en que los imputados tomaron los servicios de un taxi conducido por la víctima a quien en el trayecto estrangularon y lo condujeron hasta la urbanización “Marte” “a botar” su cuerpo, por lo que, dispuso su detención preventiva en la audiencia de medidas cautelares en la que estuvo presente su abogado defensor, quien no hizo ninguna observación respecto a los extremos ahora reclamados.
Por su parte, Fernando Torrelio Espinoza, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en su informe emitido en audiencia señaló que después de que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal que se encontraba de turno dispuso la detención preventiva del actor, el caso fue remitido al Juzgado a su cargo en vista de que ahí se dio aviso del inicio de las investigaciones; sin embargo, destaca que contra el Auto que dispuso la detención preventiva del actor, no interpusieron recurso alguno, asimismo respecto a las otras supuestas irregularidades denunciadas, el recurrente no acudió ante la autoridad competente a efectos de hacer prevalecer cualquier vulneración a sus derechos fundamentales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.1.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la Policía o del fiscal, deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho, y en caso de que el imputado no lo hubiese hecho en los tiempos señalados, podrá hacerlo en cualquier momento de la investigación, cuyo control está a cargo del juez cautelar.
- III.1.2.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- APRUEBA