SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2006-R

Fecha: 25-Jul-2006

III.1.

III.1.   En principio, dado que el recurrente alega “minoridad” respecto de los supuestos actos ilegales reclamados en este recurso, es necesario señalar el entendimiento jurisprudencial asumido en la SC 0912/2005-R, de 10 de agosto que estableció que: “Cuando una persona mayor de 16 y menor de 18 años, sea imputado de la comisión de un delito, en la investigación y juzgamiento, se procederá con arreglo a las normas ordinarias del Código de procedimiento penal, conforme preceptúan los arts. 389 de la norma procesal citada y 225 del CNNA”.

            La misma Sentencia Constitucional, concluyó lo siguiente: “De las disposiciones legales citadas y la jurisprudencia glosada queda claro que los adolescentes entre 16 y 18 años, a los que se les imputa la comisión de un hecho delictivo para su juzgamiento se aplicarán las normas ordinarias del procedimiento penal, contando con la protección especial a las que se refieren las normas del Título I del Libro Tercero del Código del niño, niña y adolescente por expresa previsión del art. 225 de dicho cuerpo legal y las establecidas en el art. 389 del CPP. Siendo necesario aclarar que las disposiciones desarrolladas en el referido Titulo del Código del niño, niña y adolescente están subsumidas dentro del Código de procedimiento penal, donde los derechos y garantías han sido más ampliamente desarrolladas incluso en lo que hace a la medida cautelar de detención preventiva la única medida de protección especial para los adolescentes es la contenida en el art. 389.2 del CPP que señala que cuando procede la detención preventiva de un menor de 18 años, ésta se cumplirá en un establecimiento especial o en una sección especial dentro de los establecimiento comunes”.

De la jurisprudencia glosada se tiene que en el caso de autos el recurrente era mayor de 16 años, por cuanto según la fotocopia de cédula de identidad adjuntada como prueba de cargo nació el 27 de marzo de 1988; en cuyo mérito, al momento de la comisión del delito de asesinato que se le imputa, el cual hubiera sido perpetrado el 23 de febrero de 2006, era penalmente imputable, correspondiéndole estar sometido a la legislación ordinaria para la investigación y procesamiento del hecho delictuoso que se le atribuye.