SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2006-R
Fecha: 25-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de junio de 2006, cursante de fs. 26 a 28, el recurrente asevera que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Florencio Callejas Macondo y otros, el 27 de febrero de 2006 fue detenido en forma totalmente irregular, es decir, sin que se den los presupuestos previstos en los arts. 226 ó 227 del Código de procedimiento penal (CPP); habiéndosele obligado a que presente su declaración sin la presencia de su padre o un representante de la “minoridad”. Luego, la misma mañana fue puesto a disposición del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, habiendo sido notificado minutos antes de la audiencia de medidas cautelares con la imputación formal, notificación que no tuvo oportunidad de leer y, por lo mismo, es nula de conformidad a lo previsto por el art. 166 del CPP; máxime si en la indicada imputación no figuraba su nombre y fue pronunciada sin la debida fundamentación.
Finaliza señalando que la autoridad judicial dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro, sin que se cumplan, los requisitos previstos por el art. 233 del CPP y lo dispuesto en el art. 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 6.II y 9.I de la CPE, aseverando estar desde esa fecha arbitrariamente encarcelado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.1.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la Policía o del fiscal, deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho, y en caso de que el imputado no lo hubiese hecho en los tiempos señalados, podrá hacerlo en cualquier momento de la investigación, cuyo control está a cargo del juez cautelar.
- III.1.2.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- APRUEBA