SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2006-R

Fecha: 25-Jul-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 22 de junio de 2006, cursante de fs. 26 a 28, el recurrente asevera que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Florencio Callejas Macondo y otros, el 27 de febrero de 2006 fue detenido en forma totalmente irregular, es decir, sin que se den los presupuestos previstos en los arts. 226 ó 227 del Código de procedimiento penal (CPP); habiéndosele obligado a que presente su declaración sin la presencia de su padre o un representante de la “minoridad”. Luego, la misma mañana fue puesto a disposición del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, habiendo sido notificado minutos antes de la audiencia de medidas cautelares con la imputación formal, notificación que no tuvo oportunidad de leer y, por lo mismo, es nula de conformidad a lo previsto por el art. 166 del CPP; máxime si en la indicada imputación no figuraba su nombre y fue pronunciada sin la debida fundamentación.

Finaliza señalando que la autoridad judicial dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro, sin que se cumplan, los requisitos previstos por el art. 233 del CPP y lo dispuesto en el art. 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 6.II y 9.I de la CPE, aseverando estar desde esa fecha arbitrariamente encarcelado.