Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2006-R
Fecha: 25-Jul-2006
improcedente
La Resolución 06 de 23 de junio de 2006, cursante de fs. 49 a 51, declaró improcedente el recurso, con el argumento de que en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal cursa la imputación formal contra el recurrente y otros por el delito de asesinato, habiéndosele impuesto al recurrente la medida cautelar de detención preventiva conforme lo dispuesto por los arts. 233, 234 y 235 del CPP; sin embargo, no obstante que a dicha audiencia asistió el recurrente acompañado por su abogado defensor no efectuó ni presentó ningún reclamo ante el Juez cautelar respecto a los supuestos hechos en que hubiera incurrido la Fiscal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.1.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la Policía o del fiscal, deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho, y en caso de que el imputado no lo hubiese hecho en los tiempos señalados, podrá hacerlo en cualquier momento de la investigación, cuyo control está a cargo del juez cautelar.
- III.1.2.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- APRUEBA