Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2006-R
Fecha: 25-Jul-2006
II.4.
II.4. Mediante Resolución 70/2006 de 27 de febrero (fs.18 a 22) el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva del recurrente y otros en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz de conformidad a lo previsto en el art. 233 incs. 1 y 2) del CPP, advirtiendo a las partes que tenían el plazo de tres días para interponer los recursos que les confiere la ley. En la parte motivada de la Resolución referida, el Juez cautelar refiriéndose al recurrente señaló que “(...) se ha llegado a establecer que tiene como su identidad el No. 7034827 también presenta su libreta de servicio militar donde se llega a establecer su identidad (...)”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.1.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la Policía o del fiscal, deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho, y en caso de que el imputado no lo hubiese hecho en los tiempos señalados, podrá hacerlo en cualquier momento de la investigación, cuyo control está a cargo del juez cautelar.
- III.1.2.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- APRUEBA