Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2006-R
Fecha: 25-Jul-2006
II.3.
II.3. En la audiencia de medidas cautelares celebrada el 27 de febrero de 2006 (fs. 16 a 17), la Fiscal asignada al caso amplió la imputación formal en contra del recurrente por el delito de asesinato, solicitando su detención preventiva señalando que existía riesgo de fuga y peligro de obstaculización. De la lectura del tenor del acta de audiencia de medidas cautelares no se advierte que los extremos denunciados en el presente recurso, hubieran sido reclamados por el abogado del imputado -ahora recurrente- ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.1.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la Policía o del fiscal, deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho, y en caso de que el imputado no lo hubiese hecho en los tiempos señalados, podrá hacerlo en cualquier momento de la investigación, cuyo control está a cargo del juez cautelar.
- III.1.2.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- APRUEBA