SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2006-R

Fecha: 26-Jul-2006

b)

b) Si bien el ordenamiento legal atribuye a la autoridad judicial promover conflictos de competencia, no es menos cierto, que la norma civil aplicable al caso, prevé que los tribunales deben abstenerse de todo procedimiento sobre lo principal, con salvedad de la realización de las medidas precautorias o cualquier diligencia de cuya omisión pudiere resultar perjuicio irreparable, por lo que el Tribunal de Ivirgarzama debió considerar la solicitud de cesación de detención preventiva sin esperar la Resolución del conflicto de competencia promovido por Auto de 11 de abril de 2006.