Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
b)
b) Si bien el ordenamiento legal atribuye a la autoridad judicial promover conflictos de competencia, no es menos cierto, que la norma civil aplicable al caso, prevé que los tribunales deben abstenerse de todo procedimiento sobre lo principal, con salvedad de la realización de las medidas precautorias o cualquier diligencia de cuya omisión pudiere resultar perjuicio irreparable, por lo que el Tribunal de Ivirgarzama debió considerar la solicitud de cesación de detención preventiva sin esperar la Resolución del conflicto de competencia promovido por Auto de 11 de abril de 2006.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- lo que significa que cuando el imputado presenta una solicitud de cesación ante un juez y éste se considera incompetente para asumir el control jurisdiccional o el conocimiento en el fondo de la causa, deberá primero analizar el caso concreto y resolver la solicitud
- III.2.