Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
II.4.
II.4. Por Auto de 23 de marzo de 2006 (fs. 13), el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, bajo el fundamento de haber perdido competencia, conforme lo previsto por el art. 63.II del CPP, dispuso el cumplimiento del Auto de 14 de febrero de 2006 y ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Ivirgarzama; en cuyo mérito, por oficio de 24 de marzo de 2006 (fs. 14), se enviaron nuevamente los antecedentes al Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- lo que significa que cuando el imputado presenta una solicitud de cesación ante un juez y éste se considera incompetente para asumir el control jurisdiccional o el conocimiento en el fondo de la causa, deberá primero analizar el caso concreto y resolver la solicitud
- III.2.