Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 10 de marzo de 2006 (fs. 9 a 10 vta.), el representado de los recurrentes solicitó al Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, la cesación de la detención preventiva, bajo el argumento de haber superado los dieciocho meses de privación de libertad sin que se haya dictado sentencia en su contra; pedido, que mereció el decreto de 13 de marzo de 2006 (fs. 10 vta.), que dispuso estarse al Auto de la fecha.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- lo que significa que cuando el imputado presenta una solicitud de cesación ante un juez y éste se considera incompetente para asumir el control jurisdiccional o el conocimiento en el fondo de la causa, deberá primero analizar el caso concreto y resolver la solicitud
- III.2.