SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2006-R

Fecha: 26-Jul-2006

exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo y si existe, debe ser cumplido estrictamente

Para resolver y compulsar si lo aseverado por la parte imputada es o no cierto y si corresponde otorgar o no la cesación, el juez encargado del control jurisdiccional, con respeto y protección de ese derecho primordial, deberá fijar la audiencia dentro de un plazo razonable; teniendo en cuenta que de acuerdo a las SSCC 0758/2000-R y 1070/2001-R entre otras, el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo y si existe, debe ser cumplido estrictamente(Las negrillas son nuestras).