Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
II.1.
II.1. El 1 de septiembre de 2004 (fs. 1), se procedió al arresto del representado de los recurrentes, en cuyo mérito por Auto 114/2004, de 2 del mismo mes y año (fs. 5 a 6), el Juez de Instrucción de Villa Tunari dispuso su detención preventiva. El 3 de septiembre de 2004 (fs. 20), ingresó a la cárcel de San Sebastián, estando recluido en ese recinto dos meses y tres días y el 9 de noviembre del mismo año fue trasladado a la cárcel de El Abra estando recluido un año, cinco meses y veintiséis días, hasta el 5 de mayo de 2006 (fs. 40).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- lo que significa que cuando el imputado presenta una solicitud de cesación ante un juez y éste se considera incompetente para asumir el control jurisdiccional o el conocimiento en el fondo de la causa, deberá primero analizar el caso concreto y resolver la solicitud
- III.2.