SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de abril de 2006, cursante de fs. 23 a 24, los recurrentes aseveran que el 7 de marzo del mismo año, su representado solicitó a las autoridades judiciales recurridas la cesación de su detención preventiva, al estar privado de libertad desde el 2 de septiembre de 2004 sin que exista sentencia; es decir, durante dieciocho meses y cuatro días.
El 13 de marzo de 2006, por una supuesta actividad procesal defectuosa, los Jueces recurridos devolvieron el proceso al Tribunal de Sentencia de Villa Tunari que remitió nuevamente el proceso a los demandados, quienes para evitar pronunciarse sobre el pedido de cesación, por Auto de 11 de abril de 2006, suscitaron un conflicto de competencia.
Señalan que la competencia en materia penal solamente puede ser discutida por lo que previene el art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, el conflicto de competencia no puede ser utilizado para dilatar la cesación de la detención preventiva, si se tiene en cuenta que la SC 0783/2003-R, de 10 de junio, estableció que las personas que estén detenidas no pueden encontrase sometidas a tramitaciones formales, debiendo los jueces despachar los asuntos que se encuentren bajo su conocimiento sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, por lo que las peticiones referidas a ella deben ser atendidas y resueltas en forma inmediata, conforme lo determinó la SC 1409/2004-R, de 3 de septiembre, por lo que interponen el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- lo que significa que cuando el imputado presenta una solicitud de cesación ante un juez y éste se considera incompetente para asumir el control jurisdiccional o el conocimiento en el fondo de la causa, deberá primero analizar el caso concreto y resolver la solicitud
- III.2.